A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Cuene Cayapu Paula Andrea·Demandado Asociacion De Mujeres Jovenes Emprendedoras Gestoras De Paz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 002 Civil del Circuito de Santander de Quilichao y el Resguardo Indígena Uswal C’hab - San Lorenzo de Caldono, suscitado por una demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, en contra de la Asociación de Mujeres Jóvenes Emprendedoras Gestoras de Paz con el fin de que se reconozca el vínculo laboral entre las partes, la configuración del fuero de estabilidad laboral reforzada, en razón de su condición de salud por un accidente ocurrido, y los pagos de lo que considera tener derecho.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena analiza en forma ponderada los elementos establecidos por la jurisprudencia para asignar la competencia.
Se constata la pertenencia de las partes a los Resguardos Indígenas Pioyá y San Lorenzo de Caldono.
El factor territorial se acredita pues la relación de trabajo se desarrolló en Caldono, Cauca, territorio en el que se desarrolla la actividad y el accidente ocurrido.
Se advierte interés de juzgar la controversia, tanto por la comunidad étnica como por la cultura mayoritaria, así que el factor objetivo no otorga solución para la configuración de la competencia de la JEI.
Sobre el elemento institucional, si bien la Sala reconoce el fuero indígena y del papel de la jurisdicción especial indígena, en este asunto no se tiene certeza sobre instancias y mecanismos de justicia de la autoridad étnica para garantizar la tutela judicial frente a los derechos fundamentales en materia laboral y de seguridad social objeto de litigio.
Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Laboral.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto positivo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Civil del Circuito de Santander de Quilichao y el Resguardo Indígena Uswal C"hab - San Lorenzo de Caldono, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 002 Civil del Circuito de Santander de Quilichao conocer el proceso ordinario laboral adelantado por Paula Andrea Cuené Cayapu contra la Asociación de Mujeres Jóvenes Emprendedoras Gestoras de Paz.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5567 al Juzgado 002 Civil del Circuito de Santander de Quilichao para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Resguardo Indígena Uswal C"hab - San Lorenzo de Caldono y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.